Introducción
La industria farmacéutica española se compromete a promover el bienestar de los pacientes y una asistencia sanitaria de calidad llevando a cabo sus actividades según criterios éticos de profesionalidad y responsabilidad. Las compañías farmacéuticas, como parte integrante del sistema sanitario, pueden y deben colaborar en la generación y mantenimiento de la confianza en que las decisiones vinculadas con la prescripción de los medicamentos se llevan a cabo en base a la mejor calidad asistencial para los pacientes.
FARMAINDUSTRIA, la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica establecida en España, agrupa a la gran mayoría de las compañías farmacéuticas innovadoras, que representan la práctica totalidad de las ventas de medicamentos de prescripción en España. Son responsables, en gran medida, del valor que aportan las medicinas al progreso social y calidad de vida del país. El compromiso de la industria farmacéutica española de proporcionar medicamentos de la mayor calidad y eficacia posible produce un beneficio muy importante al país, tanto desde el punto de vista de la salud como del económico.
Para garantizar que la conducta de las compañías en sus ámbitos de actuación resulte ética, profesional y responsable, respetando el legítimo derecho de las compañías a promocionar sus productos, resulta necesario que se identifique y establezca el equilibrio entre las necesidades de los pacientes, los Profesionales Sanitarios y el público en general. Considerando el entorno político y social en el que opera la industria farmacéutica, con el control administrativo que existe sobre los medicamentos, resulta vital para el uso racional de los medicamentos la disponibilidad de una información completa, inmediata y veraz sobre los mismos.
Como prueba de su compromiso, FARMAINDUSTRIA adoptó en 1991 como Código Español el Código Europeo de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos aprobado por la Federación Europea de las Asociaciones e Industria Farmacéutica (EFPIA). Desde esta primera versión, el Código ha sido revisado con regularidad para adaptarse y adelantarse a las nuevas exigencias de una sociedad en constante evolución. Este proceso de evolución y mejora continua está motivado, entre otros aspectos, por la obligación de adaptar sus términos y condiciones a modificaciones normativas y nuevas iniciativas en materia de autorregulación y por la necesidad de dar cobertura al conjunto de actividades llevadas a cabo por las compañías farmacéuticas con los grupos de interés con los que se interrelaciona e interactúa, así como por la voluntad de reforzar su cumplimiento y dotar al Código de una mayor credibilidad y transparencia. Es necesario que nuestro Sistema garantice a los Profesionales Sanitarios que la información, la formación y la promoción comercial de los medicamentos tengan como elementos centrales de su desarrollo el rigor científico, la transparencia y la ética en la práctica de estas actividades.
Surge así esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, cuya última modificación ha sido ratificada en la Asamblea General de junio de 2023. El Código se basa en:
- Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Código de la Federación Europea de las Asociaciones e Industria Farmacéutica (EFPIA)1
- Código de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (IFPMA)2
- Informe del Gabinete Jurídico Número 2016-0172 (REF 143318/2016) de fecha 22 de abril de 2016 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reproducido en el Anexo I del Código.
El Sistema de Autorregulación se fundamenta en los siguientes principios y valores que deben regir la actuación de la industria farmacéutica en su conjunto y que servirán de referencia y guía para todas aquellas cuestiones que no se encuentren específicamente contempladas en el Código:
CONFIANZA: Constituye el valor fundamental sobre el cual se cimienta la reputación y la imagen de la industria farmacéutica, y la base sobre la cual ésta debe llevar a cabo todas sus actuaciones. Confianza que sólo se logra actuando con integridad y honestidad en la mejora del cuidado y calidad de vida de los pacientes y respetando la independencia de los diferentes grupos de interés con los que interactuamos.
INTEGRIDAD: Promueve las relaciones legítimas, honestas, equilibradas y transparentes con quien nos relacionamos, evitando influencias indebidas y gestionando adecuadamente los conflictos de intereses.
RESPETO: Preserva la independencia de los Profesionales y Organizaciones Sanitarias, con el compromiso de no influir en la relación entre éstos y los pacientes. Se compromete a que la relación con nuestros grupos de interés se produzca de manera abierta, responsable, constructiva y de mejora continua, basada en el respeto mutuo. Mantiene la independencia de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones, basada en la evidencia científica y siempre teniendo en cuenta el interés de los pacientes y del sistema sanitario.
LEGALIDAD: Las normas de actuación del Código, no sólo respetan y se encuentran completamente alineadas con la legislación nacional e internacional vigente fomentando la competencia leal las compañías farmacéuticas, sino que además proporcionan guías y pautas de actuación en aspectos sujetos a interpretación.
TRANSPARENCIA: Fomenta el conocimiento público de nuestras interrelaciones, en especial con aquellos con los que pudiera existir un conflicto de intereses.
PREVENCIÓN: El Sistema de Autorregulación debe velar activamente por el cumplimiento y respeto del Código, con el fin de potenciar, reforzar y proteger la reputación y la confianza en la industria farmacéutica
El Código aborda fundamentalmente tres áreas:
(i) Promoción de medicamentos de prescripción. Respetando por un lado el derecho de la comunidad científica a estar plenamente informada acerca del progreso médico y científico y, por otro, el interés legítimo de las compañías farmacéuticas a informar y promocionar sus productos. Esta sección del Código contempla una serie de disposiciones que tienen como finalidad garantizar que la información proporcionada en el marco de la promoción de los medicamentos de prescripción resulte adecuada, honesta, precisa, objetiva, completa, inmediata y veraz.
(ii) Interrelación con Profesionales Sanitarios y con Organizaciones Sanitarias. La interrelación entre los Profesionales Sanitarios y la industria farmacéutica influye de manera fundamental en la atención al paciente y en el desarrollo de la investigación; por este motivo, resulta determinante establecer criterios y pautas de actuación que garanticen que las mismas se llevan a cabo de forma profesional y responsable.
(iii) Interrelación con las Organizaciones de Pacientes. Las Organizaciones de Pacientes y la industria farmacéutica comparten intereses comunes, como la mejora en la calidad de vida de los pacientes y la atención de sus intereses. Las normas incluidas en esta sección garantizan que la forma en la que las compañías interactúan con los pacientes y con las organizaciones que los representan resultan adecuadas y conformes, entre otros, a los principios de independencia, respeto mutuo y transparencia.
El continuo compromiso de las compañías farmacéuticas con el desarrollo, eficacia y rigor del Sistema de Autorregulación es el resultado de la actitud responsable de los asociados de FARMAINDUSTRIA y aquellas compañías que han decidido adherirse voluntariamente al Código. Esta iniciativa de autorregulación, alineada con los objetivos de compliance de la industria farmacéutica, se acredita por la implantación en las empresas de sólidos procedimientos internos dirigidos a garantizar el cumplimiento del Código, con el fin de asegurar una formación adecuada de sus empleados.
Estos procedimientos internos forman parte, a su vez, de los programas de cumplimiento normativo de las compañías y refuerzan las medidas de vigilancia y control de estos modelos de organización y gestión, redundando en el firme compromiso de las compañías y de sus equipos directivos con la generación y mantenimiento de una cultura global de cumplimiento corporativo.
La transparencia del Sistema de Autorregulación se ofrece como una herramienta fundamental para fomentar y potenciar la confianza en la industria farmacéutica, facilitando el acceso público a sus actuaciones. Prueba de este compromiso es la publicación de las Resoluciones del Jurado de autocontrol en los procedimientos de denuncia, la información relacionada con ensayos clínicos, las colaboraciones prestadas a Organizaciones de Pacientes y, más recientemente, la publicación de las Transferencias de Valor realizadas a Profesionales Sanitarios y Organizaciones Sanitarias.
Las funciones de control del Código son desempeñadas por tres Órganos: la Unidad de Supervisión Deontológica, la Comisión Deontológica y el Jurado de AUTOCONTROL. Estos se encargan de velar por el cumplimiento del Código, dando asesoramiento y orientación en la interpretación del mismo a los asociados, mediar en caso de denuncia y, de resolver aquellas controversias en las que no se haya alcanzado una conciliación.
1 EFPIA Code of Practice
2 International Federation of Pharmaceutical Manufacturers & Associations Code of Practice.