Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
8. ¿Puede una compañía farmacéutica informar a los profesionales sanitarios asistentes a un congreso realizado en España sobre moléculas en investigación (que todavía no tienen la correspondiente autorización de comercialización) mediante resúmenes elaborados por la propia compañía farmacéutica, contenidos en carteles ubicados en las paredes del stand de la compañía en dicho congreso?
Los paneles informativos sobre líneas de investigación solo deberán contener información publicada en revistas científicas indexadas o que haya sido aprobada por el correspondiente comité científico para su presentación en un congreso de una sociedad científica.
9. En el caso de una comunicación en reuniones científicas de datos de productos en desarrollo clínico (sin autorización) o de nuevas indicaciones en desarrollo, ¿cuáles son los límites que pudieran marcar la diferencia entre comunicación científica y promoción?, ¿es aceptable la comunicación de datos científicos de un producto sin autorizar en el entorno de un congreso científico cuando estos son presentados por un Profesional Sanitario?, ¿marca alguna diferencia el que este profesional sea empleado (médico) de la compañía?, ¿marca alguna diferencia el que los datos se comuniquen en un simposio satélite patrocinado por la compañía?
La legislación y las autoridades han desarrollado diversos criterios y ejemplos para distinguir entre información y promoción de medicamentos, y habrá que aplicar los requisitos del Capítulo I del Código cuando se trate de promoción de medicamentos de prescripción. Los datos comunicados o presentados en la parte oficial de un congreso (comunicación oral, póster, abstract) bajo la supervisión de la sociedad científica de prestigio organizadora constituyen información y no promoción, si bien deben difundirse de forma íntegra, sin modificaciones ni añadidos para mantener esa condición. Un simposium satélite de una compañía farmacéutica realizado con ocasión de un congreso, o una presentación realizada por un médico contratado por una compañía farmacéutica son, en principio, actividades promocionales, salvo que se demuestre que los mensajes/ los contenidos difundidos son puramente informativos tanto en su forma como en el fondo, sin ningún sesgo o modificación.
Lo anterior no impide que una compañía farmacéutica pueda informar de modo equilibrado sobre sus líneas de investigación con ocasión de un congreso científico. Corresponderá entonces a la compañía farmacéutica justificar que el tono y el fundamento científico son los más apropiados, garantizando que esos mensajes no pueden percibirse como promoción de un medicamento de prescripción o una indicación no autorizados.