Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 11. REUNIONES CIENTÍFICAS Y PROFESIONALES
48. De acuerdo con el Código, ¿podría una compañía farmacéutica organizar una reunión de carácter científico en El Cairo donde los facultativos podrán a su vez aprovechar el sitio para visitar las pirámides del Valle de Giza tras una jornada de trabajo de 3 horas?
No. Se considera que no es aceptable la organización de reuniones fuera de España en los que participen exclusiva o muy mayoritariamente médicos españoles, salvo causa justificada que no se expone en la pregunta (artículo 11.10). Además, se incumpliría el Código ya que por un lado, los objetivos científicos deben constituir el foco principal en la organización de estas reuniones (el contenido científico debe representar al menos un 60% de la jornada laboral y 3 horas solo representan un 37%), y por otro, la hospitalidad no puede incluir el patrocinio u organización de actividades de entretenimiento (deportivas, de ocio, etc.).
49. De acuerdo con el Código, ¿sería aceptable permitir el regreso de un facultativo dos días después de la finalización de la reunión? ¿Qué normas deben regir para los acompañantes?
La hospitalidad únicamente podrá extenderse al día siguiente o anterior a la celebración de la reunión, de acuerdo con una planificación eficiente de los traslados. Los facultativos podrán extender su estancia en el lugar de destino siempre y cuando los gastos adicionales de alojamiento, viaje y manutención que dicha extensión provoque, corran a cargo del mismo y no suponga la modificación del programa inicial de la mayor parte de los participantes.
En las reuniones organizadas o patrocinadas por la industria no debe permitirse la presencia de acompañantes, aun cuando se paguen sus propios gastos, pues puede verse dañada la imagen de la industria farmacéutica.
50. De acuerdo con el Código, ¿sería admisible celebrar una reunión de carácter científico en Sierra Nevada en el mes de marzo donde el programa de sesiones diario sea de 7 horas?
No se considera admisible pues, como norma general, deben evitarse lugares que puedan suponer una imagen inadecuada (como es el caso de lugares estrechamente ligados a prácticas deportivas o recreativas en temporada alta), aun cuando las horas del programa destinadas a contenido científico cumplan con el Código.
51. Una compañía farmacéutica invita a un grupo de 90 facultativos a una reunión de carácter científico en Barcelona, y posteriormente a ver un encuentro de fútbol. ¿Estaría infringiendo las disposiciones del Código?
Sí. La hospitalidad ofrecida por una compañía farmacéutica en ningún caso puede incluir el patrocinio u organización de eventos de entretenimiento (deportivos, de ocio, etc.).
52. La casa central de una compañía farmacéutica decide invitar a un grupo de investigadores a una reunión científica importante en San Francisco al que asistirán médicos de diferentes países con el fin de conocer los últimos datos de la Sociedad Americana de Cáncer. ¿Estaría la compañía farmacéutica española infringiendo el Código?
No. Excepcionalmente, en el caso de congresos oficiales internacionales o reuniones internacionales independientes, se podrá subvencionar la asistencia de profesionales médicos españoles a estas reuniones fuera de la Unión Europea siempre que se observen los preceptos del Código.
53. De acuerdo con el Código, ¿podría una compañía farmacéutica invitar a un grupo de médicos a cenar en un restaurante cuyo precio por comensal es 100 euros?
No. De acuerdo con el contenido del Código la hospitalidad en manifestaciones de carácter científico deberá ser siempre moderada y este tipo de encuentros perjudicaría la imagen de la industria farmacéutica. Una comida/cena de ese tipo y precio no entra dentro de lo que puede ser considerado como una comida/ cena de trabajo normal en el desarrollo de la actividad promocional.
Para las reuniones celebradas en España, el Código fija un coste máximo por comensal de 70 euros (impuestos incluidos) para cualquier forma de hospitalidad asociada a comidas y/o almuerzos. Para reuniones celebradas fuera de España resultará de aplicación el coste máximo establecido por la asociación nacional del país que albergue la reunión.
En todo caso, se considera como una actividad/práctica contraria al Código, el pago a Profesionales Sanitarios de cualquier forma de hospitalidad que tenga lugar al margen de un contexto de carácter científico-profesional.
54. ¿Cuáles son los criterios para patrocinar encuentros o reuniones organizadas por Sociedades Científicas?
Aunque la organización de las reuniones corresponda a las Sociedades Científicas, las compañías farmacéuticas siempre deben tener en cuenta la imagen que se transmite en esas reuniones y los preceptos del Código. Así, la industria no financiará reuniones en las que no prevalezca el carácter científico-profesional o que no respeten los criterios que se exigen a los encuentros organizados por la propia industria. Sí se considera admisible patrocinar o financiar elementos logísticos necesarios para la realización de la reunión (salas, comidas, material, etc.) y en general, todo lo que pueda considerarse como una hospitalidad razonable y moderada en el sentido del Código. En las reuniones organizadas por terceros, la industria farmacéutica no debe participar o colaborar si estos promueven la asistencia de acompañantes.
55. ¿Es posible patrocinar una reunión en un país comunitario, fuera de España, organizada por sociedades médicas o científicas de los dos países, con ponentes de ambas, para médicos españoles?
Es posible, siempre que el programa científico sea adecuado y asistan médicos de ambos países con el fin de favorecer el intercambio de carácter científico. En todo caso, los criterios básicos que han de valorarse en cada circunstancia son fundamentalmente: el contenido científico-profesional de la reunión, la idoneidad del sitio de celebración, junto con un nivel adecuado y razonable de hospitalidad.
56. ¿Se pueden financiar o impartir cursos de formación a médicos en España en materias clínicas o en habilidades profesionales, como, por ejemplo: cursos de informática; presentaciones en público; cómo hacer diapositivas; cómo hacer un ensayo clínico; cómo preparar un póster; curso de bioestadística; curso de gestión sanitaria; presentaciones científicas en inglés; cómo escribir un artículo para publicar en revistas científicas, etc.?
Las actividades formativas han de contribuir positivamente a la formación del Profesional Sanitario y desarrollo de habilidades que le benefician en el desempeño de su actividad asistencial, aunque tengan un alcance y contenido más general.
Las compañías farmacéuticas deben, en todo caso, adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que su colaboración en actividades e iniciativas formativas constituya un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.
Las compañías farmacéuticas, antes de tomar una decisión sobre la pertinencia o no de colaborar en este tipo de actividades formativas, deberán valorar internamente, entre otros, los siguientes aspectos:
- el prestigio, rigor, seriedad, duración, coste y contenido de la actividad así como la utilidad que la misma representa para la formación médica continuada del Profesional Sanitario, considerándose recomendable que forme parte de un programa con un sistema de reconocimiento de créditos.
- su conformidad con el Código y la legislación vigente.
La colaboración de las compañías farmacéuticos en las actividades formativas objeto de la presente consulta no está sujeta al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 33 del Título II Reglamento de los Órganos de Control del Código.
Por otro lado, las actividades formativas no serán objeto de publicación en el listado de reuniones organizadas por terceros, disponible en la web de FARMAINDUSTRIA.
57. ¿Qué criterios deberán ser tenidos en cuenta por las compañías farmacéuticas en materia de utilización de instalaciones hoteleras?
La tipología y características de los hoteles que las compañías farmacéuticas pueden utilizar para alojar a los Profesionales Sanitarios constituyen cuestiones ampliamente reguladas en el Código.
Con carácter general, se considera que los hoteles de 4* constituyen el estándar adecuado para la celebración de reuniones científico-profesionales.
No obstante lo anterior, excepcionalmente podría ser admisible el uso de un hotel de 5* de concurrir las siguientes circunstancias: (i) hotel sede, o no hubiera disponibilidad en el hotel sede, (ii) hotel de negocios no ostentoso en casco urbano consolidado, y (iii) participación de al menos 200 Profesionales Sanitarios.
Finalmente existe una tipología de hoteles cuya utilización en ningún caso estaría justificada. Estos son: (i) con independencia de cuál sea su categoría oficial: los hoteles resorts deportivos (con campo de golf, etc.), parques temáticos, hoteles bodega, y (ii) los hoteles 5* G.L. En estos establecimientos las compañías farmacéuticas no podrán: instalar stands comerciales, utilizar sus salas o instalaciones para llevar a cabo cualquier tipo de actividad (simposios, conferencias, seminarios, comidas, etc.), ni alojar a los Profesionales Sanitarios.
En los supuestos en los que un mismo establecimiento disponga de más de una categoría oficial, la compañía farmacéutica deberá tener en cuenta la categoría superior.
La misma filosofía aplicará para las reuniones celebradas en el extranjero, sin perjuicio de que se deban tener en cuenta criterios adicionales como la seguridad, criterios locales de categorización y clasificación, etc.
58. ¿Cuál sería la recomendación práctica para delimitar el hotel y/o lugar de la reunión?
Se pueden utilizar criterios tales como el número de asistentes y su procedencia, la disponibilidad de otros hoteles en el lugar de reunión que reúnan las condiciones adecuadas para celebrar la reunión, la facilidad de transporte o conexión, las distancias, los costes, la comodidad para los asistentes en cuanto a los aspectos logísticos, etc.
59. ¿Sería adecuado realizar reuniones científicas en lugares de marcado carácter turístico, por ejemplo, Canarias, pero que, por otro lado y de acuerdo con un programa científico aconseje la reunión en esta Comunidad Autónoma?
Se debe insistir en la necesidad de preparar un buen programa científico, valorando el conjunto de la reunión y los niveles de hospitalidad. Celebrar una reunión en Canarias no supone en sí mismo un problema, siempre que se explique la elección del lugar y todos los demás aspectos de la reunión proyecten una adecuada imagen de la industria farmacéutica.
60. ¿Cómo compatibilizar el carácter científico de un acto, la involucración de participantes locales y la consideración de destino turístico de esa ciudad? ¿Puede poner algún ejemplo de casos justificados en los que se considera aceptable la organización de reuniones fuera del territorio nacional?
Siempre se han de analizar los aspectos concretos de cada caso. Un buen baremo para valorar una reunión es pensar si la compañía organizadora estaría dispuesta a hacer públicos todos los detalles de la reunión de manera amplia. Algunos supuestos de reuniones que podrían organizarse fuera de España serían: una visita de algún centro o institución de carácter científico en el país de celebración del congreso; hallarse ubicada en el lugar de celebración del congreso alguna planta industrial o un centro de investigación o desarrollo de la compañía farmacéutica organizadora; asistencia al mismo de médicos de varios países; reuniones bilaterales o acuerdos de cooperación entre instituciones de dos o más países y, en general, siempre que existan causas justificadas para la celebración del congreso fuera del territorio nacional.
61. ¿Son conformes con el Código las reuniones internacionales organizadas por una compañía, por ejemplo, para una presentación de un nuevo producto, en el que participen médicos de diversos países en un destino internacional y al que acudan como invitados por la compañía farmacéutica médicos españoles?
La presentación de un producto es una de las posibles modalidades de reuniones científicas previstas en el Código. Parece razonable la organización de una reunión como el descrito en la pregunta si el producto está autorizado en España y la mayoría de los asistentes no son de nacionalidad española.
62. ¿Se acepta anticipar en concepto de bolsa de viaje, para la asistencia a un congreso, un determinado importe económico, para cubrir gastos parciales del Profesional Sanitario como, por ejemplo, la inscripción, el hotel, etc., que suponga una transferencia o cheque nominal con la correspondiente factura emitida por el médico por el concepto de bolsa de viaje para asistencia a Congresos?
No es aceptable el anticipo de dinero al Profesional Sanitario, ni aunque se documente la entrega mediante recibo o similar. Cualquier pago deberá hacerse abonando directamente el gasto. La existencia de factura emitida por el Profesional Sanitario implica la realización de un servicio profesional que debe estar indicado en la misma. La mera asistencia a un congreso, simposio o reunión científica o profesional no es un servicio profesional.
63. ¿Pueden hacerse pagos en concepto de bolsa de viaje directamente a agencias de viajes que tramitan por indicación del médico o de los organizadores del congreso la gestión del viaje, hotel, billetes, inscripción, etc.?
En general, deben hacerse los pagos directamente al proveedor, pudiendo utilizarse agencias intermediarias cuando la complejidad de la reunión lo aconseje. Las agencias intermediarias que son aceptables son la agencia organizadora del congreso o bien la agencia con la que habitualmente trabaja la compañía farmacéutica. En todo caso, la compañía farmacéutica deberá responsabilizarse de que la agencia respeta los preceptos del Código, asegurándose de que el dinero recibido se dedica efectivamente a los fines previstos. Bajo ningún concepto es aceptable realizar pagos a agencias de viaje indicadas por el médico.
64. ¿Han de ser, en caso afirmativo, estas aportaciones un servicio concreto (avión, hotel) o pueden ser cantidades parciales del coste total del desplazamiento que va a realizar el médico y que eventualmente podrían ser cubiertos por varias compañías?
Es siempre preferible que las aportaciones sean dedicadas a partidas concretas aunque, si no fuera posible, es admisible que se subvencionen parcialmente algunos gastos por parte de varias compañías. Se deberá exigir factura original del proveedor, con indicación precisa del servicio o concepto abonado.
65. ¿Cuál ha de ser el soporte documental exigible a las agencias de viaje de las aportaciones de la compañía para asistencia a congresos?
La factura original, aunque la compañía farmacéutica debe conocer los nombres de los Profesionales Sanitarios que asisten al congreso, así como el concepto sufragado (billete de avión, inscripción, alojamiento, etc.).
66. ¿En el cómputo de tiempo de una jornada (8 horas), qué consideración tiene el tiempo destinado a la comida?
La comida no debe considerarse como tiempo dedicado a contenido científico. En todo caso, ha de respetarse la proporción del 60%, que prevén las Normas Complementarias del art. 11.
67. Una compañía farmacéutica que, dentro de las actividades de planificación, información y coordinación de los ensayos clínicos multicéntricos que promueve, organiza reuniones (nacionales o internacionales) con médicos investigadores contratados para dichos ensayos, quienes reciben además honorarios de la compañía farmacéutica por su labor investigadora, ¿debe comunicar esas reuniones?
El Código cubre cualquier forma de interrelación entre las compañías farmacéuticas y los Profesionales Sanitarios o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, distribuir, dispensar o administrar medicamentos. Resultan así por tanto de aplicación, a este tipo de reuniones, sus términos y condiciones.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 del Título II Reglamento de los Órganos de Control del Código, deberán comunicarse con carácter obligatorio, aquellas que cumplan las condiciones mencionadas en el mismo, es decir, que: estén organizadas o patrocinadas mayoritariamente por la compañía farmacéutica, cuenten con la participación de, al menos, 20 Profesionales Sanitarios que ejercen su actividad en España e incluyan al menos una pernoctación.
68. La prohibición de bolsas de viaje en metálico a Profesionales Sanitarios invitados a congresos y reuniones, ¿implica la prohibición de vales o bonos de viaje emitidos por terceros, en la medida en que, directa o indirectamente, puedan ser canjeados por metálico, o utilizados por terceras personas o empleados en otras fechas o para otros viajes u otros fines?
Un vale o bono de viaje que, una vez entregado al Profesional Sanitario, pueda ser utilizado sin conocimiento de la compañía farmacéutica para fines diferentes al de la asistencia a la reunión o congreso para el que fue emitido no garantiza el uso adecuado de los fondos y resulta en ese sentido asimilable a la bolsa de viaje en metálico. Su uso, por tanto, no es admisible.
69. ¿Pueden organizarse actos de contenido científico o profesional de corta duración (por ejemplo, una hora y media), seguidos de un cóctel o cena, aunque no lleguen a ocupar el 60% del tiempo de una jornada?
En términos generales, cuando en una reunión se incluyan dos pernoctaciones se considerará de jornada completa, en cuyo caso el contenido científico del programa deberá ser de al menos 4 horas y 45 minutos.
Puede haber reuniones de media jornada (aquellos que solo tengan una pernoctación para asistentes de fuera de la localidad donde se celebra), en cuyo caso el contenido científico deberá ser de al menos 2 horas y 20 minutos.
Finalmente, se pueden organizar charlas o conferencias de menor duración, con un nivel de hospitalidad razonable, pero sin ofrecer pernoctación.
70. ¿Puede una entidad extranjera vinculada o patrocinada por una compañía farmacéutica radicada en España invitar a una reunión de carácter científico y promocional, en España o fuera de ella, a Profesionales Sanitarios que ejerzan su actividad en España?
Sí, siempre y cuando la reunión de carácter científico y promocional se adecue al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. En tales casos, las compañías farmacéuticas radicadas en España vinculados a entidades extranjeras, las cuales hayan invitado a una reunión de carácter científico y promocional a profesionales sanitarios que ejercen su actividad en España, deberán comunicar a la Unidad de Supervisión Deontológica dichas actividades, si las mismas cumplen los requisitos para la comunicación obligatoria establecidos en al artículo 33.1 del Título II Reglamento de los Órganos de Control.
71. ¿Puede una empresa farmacéutica extranjera invitar, en el marco de un congreso internacional en San Francisco, a un grupo de Profesionales Sanitarios, entre los que se encuentran médicos que ejercen su actividad en España, a una excursión al Gran Cañón del Colorado?
La compañía farmacéutica que invitara al médico a esa excursión estaría infringiendo el Código y, por ello, según el artículo 11.7 del mismo, la responsabilidad de esa infracción recaería en la compañía vinculada establecida en España (por ejemplo, que forme parte del mismo grupo empresarial).
72. ¿Qué características han de reunir las ‘áreas de descanso’ de acuerdo con las disposiciones del Código?
Las áreas de descanso, entendiendo como tales aquellos espacios habilitados en las reuniones de carácter científico con el fin de permitir que, durante la celebración de la reunión, los Profesionales Sanitarios que asisten al mismo dispongan de una zona cercana a las salas donde se celebra la reunión y en la que se ofrezcan refrigerios durante la reunión, deberán reunir las siguientes características:
- Han de favorecer el intercambio científico-profesional entre los asistentes a la reunión.
- Han de estar únicamente dirigidas a los Profesionales Sanitarios, sin permitirse la entrada a las mismas de personas ajenas, tales como acompañantes.
- La hospitalidad que se ha de ofrecer, ha de ser moderada, entendiéndose como no moderado el ofrecimiento de servicios tales como masajes, etc. u ofrecimiento de refrigerios que excedan de lo habitual en una reunión (bebidas alcohólicas, aperitivos excesivos), en definitiva, ha de procurarse que no concurran elementos que puedan dañar la imagen de la industria farmacéutica.
- No deben ser utilizadas para llevar a cabo actividades promocionales relacionadas con medicamentos. Excepcionalmente está permitida la inclusión de publicidad de carácter corporativo/institucional.
73. ¿Debe una compañía farmacéutica comunicar a la Unidad de Supervisión Deontológica la organización directa de una reunión científica cuando tiene la duración de una jornada (que se inicia a primera hora de la mañana y finaliza por la tarde), cuando cuenta con la participación de al menos 20 profesionales, cuando sin embargo ninguno de ellos pernocta, pero cuenta con la asistencia de por ejemplo 8-12 ponentes que sí pernoctan la noche anterior para preparar la reunión del día siguiente?
De acuerdo con lo previsto en el art. 33.1 del Título II Reglamento de los Órganos de Control del Código, las reuniones organizadas directamente por compañías farmacéuticas deberán comunicarse con carácter obligatorio, siempre que cuenten con la participación de, al menos, 20 Profesionales Sanitarios que ejerzan su actividad en España e incluyan una pernoctación. Por lo tanto, siempre que se ofrezca a los asistentes una pernoctación la reunión debe ser comunicada según las disposiciones del Código.
En cualquier caso resulta recomendable comunicar voluntariamente cualquier tipo de reunión que se tenga previsto organizar y/o participar.
74. Se ajustan a las disposiciones del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, los siguientes criterios de selección de lugares adecuados para celebrar reuniones promocionales organizadas por compañías farmacéuticas:
a) Hoteles de 4* como criterio general.
b) Posibilidad de celebrar las reuniones en cualquier lugar de España, con excepción únicamente de los siguientes límites temporales:
- Evitar poblaciones de costa durante los meses de julio y agosto.
- Evitar localidades de montaña vinculadas al esquí durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
1.- Efectivamente, se considera que un hotel de 4* es el estándar adecuado para la celebración de reuniones científico-profesionales.
2.- Los lugares que han de elegirse para celebrar reuniones de carácter científico deben ofrecer una imagen que no perjudique a la industria farmacéutica. Así deberán evitarse poblaciones de costa, eminentemente turísticas, durante la temporada alta (segunda quincena de junio, julio, agosto y primera quincena de septiembre) y localidades de montaña vinculadas al esquí durante el tiempo en el que permanezcan abiertas las estaciones de esquí.
Estos mismos criterios serán aplicables tanto para reuniones que se vayan a celebrar en España como en el extranjero, cuando proceda, y sean organizadas por una compañía farmacéutica.
75. ¿Podría una empresa farmacéutica poner a disposición de los Profesionales Sanitarios sus agencias de viajes para que puedan beneficiarse de las condiciones económicas en la contratación de sus servicios para la asistencia de acompañantes a pesar de que los gastos de los acompañantes corran a cargo del Profesional Sanitario?
Las compañías farmacéuticas han de encargarse de la gestión directa de los viajes de los Profesionales Sanitarios a los que invitan, con el fin de garantizar que el dinero que aportan se destina a los fines previstos, por lo que no está permitido facilitar al Profesional Sanitario las agencias de viajes de la compañía farmacéutica para organizar la asistencia del mismo al congreso, de acuerdo con lo previsto en el art. 11 del Código, Normas Complementarias que lo desarrolla, e interpretación a la pregunta nº 63 del documento Consulta (preguntas-respuestas).
Se recuerda que la presencia de acompañantes en las reuniones de carácter científico está prohibida en caso de reuniones organizadas por compañías farmacéuticas, y que en las reuniones organizadas por un tercero la industria no debe participar o colaborar si éstos promueven la asistencia de acompañantes. En todo caso, no debe favorecerse la presencia de acompañantes según la interpretación de las Normas Complementarias al art. 11.3 del Código y el criterio de la pregunta nº 54.
76. ¿Qué significa ser el patrocinador mayoritario? La condición de patrocinador mayoritario (según se haya definido en la pregunta anterior) ¿Incluye el patrocinio de congresos organizados por un tercero (sociedades científicas, Organizaciones profesionales, etc.) y patrocinados por una compañía farmacéutica?, es decir, en el caso de ser patrocinador mayoritario ¿debe notificarse un congreso organizado por un tercero y patrocinado por varias compañías farmacéuticas?
Si partimos en primer lugar de la definición de patrocinador de la RAE (2ª acepción): se define como ‘Dicho de una persona o de una entidad: Que patrocina una actividad frecuentemente con fines publicitarios’.
En segundo lugar el concepto de mayoritario según la misma fuente y 2ª acepción, se refiere a algo que constituye mayoría.
Luego, se entiende por patrocinador mayoritario aquel que patrocina una reunión con una aportación de más de un 50% del coste total de la reunión.
Siguiendo la definición de patrocinador antes resaltada, el patrocinio abarca a cualquier actividad de financiación o apoyo, independientemente de quien sea el organizador, por un lado, y por otro, si patrocinan diversas compañías farmacéuticas conjuntamente.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo previsto en el art.33.1 del Título II Reglamento de los Órganos de Control del Código, si la compañía farmacéutica es la patrocinadora mayoritaria deberá comunicarlo pese a que se trate de una reunión organizada por un tercero (Sociedades Científicas).
En cualquier caso resulta recomendable comunicar voluntariamente cualquier tipo de reunión que se tenga previsto organizar y/o participar.
77. En el ámbito de un congreso internacional desarrollado durante 4 días, ¿es posible llevar a los facultativos médicos a un teatro para asistir a una función teatral?
Como información relevante se señala que dicha actividad no se recoge en el programa oficial de la organización del congreso, no interfiere ni coincide con el horario del programa científico, y sería la única actividad cultural a desarrollar por la compañía farmacéutica, para sus propios invitados y durante el desplazamiento previsto. La actividad cultural no prevalecería sobre el acto científico que seguiría siendo el principal objetivo de la reunión.
En los congresos internacionales organizados por un tercero, en que asisten Profesionales Sanitarios provenientes de distintos países, las compañías farmacéuticas que inviten a Profesionales Sanitarios que ejercen su actividad en España deberán procurar que la hospitalidad que se ofrezca a los mismos sea la del programa oficial del Congreso, siempre y cuando esta sea razonable y moderada por lo que deberán evitarse situaciones que puedan suponer una imagen inadecuada para la industria farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en las Normas Complementarias. Por tanto, el ofrecer invitaciones distintas a las del organizador puede perjudicar la imagen de la industria farmacéutica y vulnera los preceptos del Código.
En segundo lugar, la invitación a espectáculos, cualesquiera que sea su naturaleza, dirigida a Profesionales Sanitarios supone además un incentivo en especie y, por tanto no está permitido de acuerdo con el art.10.1 del Código de Buenas Prácticas.
La hospitalidad no incluirá el patrocinio u organización de eventos de entretenimiento (deportivos, de ocio, etc.).
78. ¿Es posible ofrecer hospitalidad, en el sentido del art. 11.3 del Código, al colectivo de biólogos-genetistas, teniendo en cuenta que forman parte de equipos de trabajo multidisciplinares, desarrollando una función de indicación y seguimiento de protocolos o pautas terapéuticas determinadas así como la gestión o gerencia de la información pretratamiento al paciente, pero que no prescriben directamente?
El Código define Profesionales Sanitarios como ‘cualquier miembro de la profesión médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería, o podología, cualquier otra persona considerada como tal legalmente, o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pudiera realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano’.
En consecuencia, en un entorno donde el ejercicio profesional se realiza de forma interdisciplinar, consensuando objetivos por profesionales de diversas disciplinas y participando en la toma de decisiones, la formación continuada de los distintos Profesionales Sanitarios está justificada. Por tanto, es lícito ofrecer hospitalidad a biólogos-genetistas en el seno de congresos científicos, siempre que sea razonable y de acuerdo con los preceptos del Código.
79. En las reuniones organizadas o patrocinadas mayoritariamente por una compañía farmacéutica -incluidas las reuniones organizadas por empresas de su grupo o entidades bajo su control-, ¿existe algún supuesto que permita que su celebración tenga lugar en un hotel de 5* Gran Lujo?
No. Se considera que un hotel de 4* es el estándar adecuado para la celebración de reuniones científico-profesionales. Solo se podrán utilizar hoteles de 5* en situaciones excepcionales en las que se cumplan todas las condiciones siguientes: hotel sede, o no hubiera disponibilidad en el hotel sede, hotel de negocios no ostentoso en casco urbano consolidado y participación de al menos 200 profesionales. En ningún caso podrán utilizarse hoteles de 5* G.L. Esta prohibición no solo se ciñe al alojamiento, sino que se extiende al uso de sus instalaciones (salas de reuniones, uso de restaurantes y otros servicios).
80. De acuerdo con el Código, sería admisible organizar o participar en una reunión de carácter científico (cuyo programa de sesiones científicas diarias cumpliera con lo establecido en el Código) que vaya a celebrarse:
- en un lugar que, por sus características -localidad montañosa-, por su ubicación -situada en una estación de esquí o a menos de 50 kilómetros de una estación de esquí-, por su vinculación con la práctica de este deporte, etc. (por ejemplo: Jaca, Vielha, Andorra, Davos, Saariselkä, Inssbruck, etc.), y
- durante unas fechas en las cuales las instalaciones para la práctica de dicho deporte se encuentran en funcionamiento (por lo general desde diciembre hasta marzo, ambos incluidos).
No. El objetivo y carácter científico de las reuniones debe constituir el foco principal en su organización prevaleciendo sobre cualquier aspecto social o cultural, los cuales deberán resultar, en todo caso, secundarios y accesorios.
En este sentido, la selección durante el invierno de lugares claramente ligados a la práctica de un deporte como es el esquí, puede conllevar por sí mismo que la finalidad y carácter científico de la reunión se vea relegada a un segundo plano pasando a ser su principal atractivo la posible práctica del citado deporte, transmitiéndose así por tanto una imagen inadecuada de la industria farmacéutica.
Es importante valorar en su conjunto la apariencia y contenidos de la reunión. Qué duda cabe que elementos como, lugar de celebración, fechas, facilidad de acceso para los participantes, etc., ayudan a valorar la apariencia de la reunión. Una decisión inoportuna sobre cualquiera de ellos, pudiendo generar dudas sobre su pretendida finalidad científica, impediría la posible participación de las compañías farmacéuticas en la reunión.
81. En el supuesto de reuniones de corta duración (por ejemplo, una hora y media), seguidos de un cóctel o cena, en los que se invita a un grupo de 10 o 15 Profesionales Sanitarios para una presentación de un nuevo producto o para tratar te mas relacionados con un producto, en los que se pretende además obtener opiniones de dichos profesionales sobre el producto y otros asuntos relacionados con el mismo.
¿Se puede pagar a los Profesionales Sanitarios asistentes cantidades que oscilan entre 300 y 600 euros por su participación en esta actividad?
Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿se puede realizar esta actividad en diferentes zonas o regiones de España invitando a 10 o 15 profesionales de cada una de las zonas?
El abono de cantidades económicas a los Profesionales Sanitarios que participen en reuniones de carácter científico de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 del Código, está permitido exclusivamente cuando participen en calidad de moderadores o ponentes.
En todo caso, la contratación de estos servicios estará sujeta a lo previsto en el artículo 16 del Código.
El mero hecho de participar o asistir a una reunión no justifica el abono de honorarios.
82. ¿Aplican las normas del artículo 11 a las actividades formativas y reuniones científico-profesionales que se realicen de forma virtual, iniciativas digitales o multi-canal de formación, tales como videoconferencias, cursos o contenidos tanto on-line, como en streaming o mediante descarga, comunidades virtuales etc.?
Si bien las reuniones presenciales son las más habituales, es cierto que la tendencia actual, impulsada por las nuevas tecnologías y las políticas de ahorro, se dirige hacia actividades de formación a distancia en el entorno digital. El contenido de estas nuevas actividades es el que debe regir y por ello, siendo actividades formativas, quedan sujetas a los preceptos del Código, entre otros, a lo previsto en sus artículos 11 “reuniones científicas y profesionales” y artículo 8 “entorno digital”.
De hecho, en la definición de “reunión” al inicio del Código, se incluyen cursos de formación presencial o a distancia.
En la medida que las actividades formativas o reuniones científico-profesionales se realicen de forma virtual o telemática, no procede el ofrecimiento de ningún tipo de hospitalidad (actos sociales, desplazamiento, alojamiento y/o manutención). Este principio general, resulta aplicable tanto para las reuniones organizadas o patrocinadas mayoritariamente por una compañía farmacéutica como para las reuniones organizadas por terceros.
83. ¿Cómo debe calcularse la partida de hospitalidad-comida en el marco de una reunión propia, para asegurar que no se supera el límite establecido de 70€ (IVA) por comensal, cuando la reunión y la hospitalidad se hacen en un establecimiento que no dispone de servicio de restaurante, ni de las facilidades necesarias para ofrecerla?
En este caso, para el cálculo de coste por comensal, se deberá tener en cuenta aquellos gastos directamente relacionados e imputables a la comida/almuerzo en cuestión, excluyendo de dicho cálculo otro tipo de gastos más generales en los que la compañía farmacéutica necesariamente debería incurrir con independencia de que ofrezca cualquier tipo de hospitalidad. En este sentido, a modo de ejemplo, deberán tenerse en cuenta los costes de menaje y camareros o el suplemento del transporte de los alimentos, pero no el personal de limpieza, seguridad, porteros o guardarropa del establecimiento.