Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. En el contexto de reuniones educativas o cursos, avalados por sociedades científicas, sobre aspectos generales de determinadas patologías, y de interés por su programa, ¿se podría invitar, o financiar su asistencia en caso de una petición previa, a personas no facultadas para la prescripción o dispensación, pero que se encuentran vinculadas de forma relevante con el manejo de estas enfermedades? Por ejemplo: trastornos psiquiátricos - psicólogos (de equipos multidisciplinares de tratamiento psiquiátrico); trastornos musculares - fisioterapeutas; diabetes - educadores; en general - enfermeras u otros.
La invitación a personas no facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, que son consideradas Profesionales Sanitarios por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, está permitida siempre y cuando se apliquen los mismos criterios que se aplican a los Profesionales Sanitarios con facultades para prescribir o dispensar medicamentos de acuerdo con las disposiciones del Código de Buenas Prácticas.
El párrafo 3 del art. 6 de la citada Ley establece que son, también, Profesionales Sanitarios de nivel licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud para psicólogos.
Igualmente, el art. 7 de la Ley reconoce que son Profesionales Sanitarios de nivel Diplomado los fisioterapeutas y enfermeros.
En consecuencia, los psicólogos, fisioterapeutas y personal de enfermería son Profesionales Sanitarios según lo previsto en la citada Ley y, por tanto, las invitaciones dirigidas a ellos deberán respetar las disposiciones del Código.
3. ¿Resultaría acorde con los preceptos del Código una práctica promocional consistente en lo siguiente?: un médico al prescribir un medicamento no financiado haría entrega al paciente de su preceptiva receta médica y junto a un folleto informativo con detalles sobre la administración del producto, un cupón para ser rellenado por el paciente en el caso de que el medicamento no tenga los efectos esperados después de su primera administración. A cambio de la entrega en la oficina de farmacia donde hubiese adquirido el producto, del mencionado cupón rellenado, le sería devuelto por esta el importe satisfecho al adquirir el producto. La compañía farmacéutica, a su vez, al recibir de la oficina de farmacia el cupón rellenado devolvería el importe del producto.
No. Este tipo de prácticas promocionales no pueden llevarse a cabo por la propia naturaleza de los medicamentos. Debe tenerse en cuenta que los efectos terapéuticos o no deseados de los medicamentos pueden no aparecer tras la primera administración y que la autorización de comercialización de los medicamentos es otorgada por los organismos reguladores (AEMPS en España) y en consecuencia, cualquier información sobre estos, debe realizarse mediante los procedimientos legalmente establecidos (ficha técnica o prospecto).
4. ¿Con motivo de su 50 aniversario, podría una compañía farmacéutica invitar a un grupo de Profesionales Sanitarios a una actividad de carácter exclusivamente corporativa/institucional consistente en (i) torneo de golf, (ii) concierto de música clásica o evento deportivo, (iii) banquete?
No. Con independencia de la naturaleza o carácter exclusivamente corporativo/institucional de estas actividades, el hecho de que las mismas vayan dirigidas mayoritariamente a Profesionales Sanitarios implica que resulten aplicables los límites previstos en el Código.
En este sentido, dichas actividades constituirían un incentivo indebido y una forma de hospitalidad contraria al Código.
5. ¿Resultan de aplicación los preceptos del Código (incluyendo su deber de comunicación) a los estudios de investigación de mercado o los servicios que, sin estar relacionados directamente con un medicamento de prescripción, realicen las compañías farmacéuticas (Por ejemplo: un estudio de investigación de mercado en el que se quiera conocer cuál es la imagen de la compañía farmacéutica entre la clase médica, o la contratación remunerada de un Profesional Sanitario para actuar como ponente en una actividad de carácter corporativo/institucional?
Sí, el Código de Buenas Prácticas contempla todos los aspectos en la interacción entre los Profesionales Sanitarios y la industria farmacéutica.
6. El ámbito de aplicación excluye las operaciones de las compañías farmacéuticas con distribuidores y oficinas de farmacia. ¿Quiere esto decir que podríamos seguir realizando campañas de marketing directo con oficinas de farmacias y en tal caso, solo si no se menciona fármaco o también si está relacionado con medicamento?
El concepto de ‘marketing directo’ permite diferentes interpretaciones. En cualquier caso, las actividades relativas a la promoción de medicamentos de prescripción o interacción con Profesionales Sanitarios están dentro del ámbito de aplicación del Código. Las operaciones comerciales (descuentos, bonificaciones y condiciones comerciales previstas legalmente) quedan fuera del ámbito de aplicación del Código.
7. Los originales, las separatas y/o las traducciones literales de artículos científicos y/o sus abstracts o resúmenes publicados en fuentes científicas de reconocido prestigio, ¿se consideran información científica no promocional? en caso afirmativo, ¿pueden entregarse a Profesionales Sanitarios, aunque su contenido se encuentre relacionado con un medicamento o indicación pendiente de autorización de comercialización?
Este tipo de materiales se consideran información científica no promocional siempre y cuando: (i) no hayan sido manipulados o alterados y (ii) no lleven adicionalmente incorporados, ni impresos, ni grabados, ni enlazados electrónicamente (o similar), ni nombre de medicamentos, ni marcas, ni frases publicitarias, ni ningún otro material publicitario, estén o no relacionados con dicha información.
La entrega a Profesionales Sanitarios de este tipo de materiales informativos - incluyendo aquellos cuyo contenido se encuentre relacionado con medicamentos o indicaciones pendientes de autorización-, está permitida siempre y cuando se respeten las condiciones detalladas en el párrafo anterior, que garantizan su naturaleza y carácter informativo no-promocional.