Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 15. DONACIONES Y SUBVENCIONES
84. ¿Resultaría acorde con el Código el ofrecimiento o entrega, ‘vía donación’, de dispositivos electrónicos portátiles susceptibles de uso personal, aunque puedan tener un uso profesional, a Profesionales Sanitarios y a Organizaciones Sanitarias?
No. Una práctica/actividad de este tipo resultaría contraria al Código tanto si el ofrecimiento o entrega se realiza a un Profesional Sanitario, como si se realiza a una Organización Sanitaria.
Se recuerda que el artículo 10 establece las condiciones aplicables a los materiales y artículos susceptibles de ser ofrecidos o entregados.
85. De acuerdo con el Código, ¿es posible que una compañía farmacéutica pueda realizar el pago a un proveedor por el mantenimiento de un equipo (rayos x, tomógrafo, etc.) de un hospital?
El pago por servicios que no formen parte de una colaboración para un objetivo concreto entre una compañía farmacéutica y una Organización Sanitaria no estaría dentro de las interacciones permitidas por el Código, por lo que podría ser considerado como un incentivo y, por tanto, no aceptable.
En todo caso, en este contexto el concepto de Organización Sanitaria se fundamenta en la existencia de un interés de carácter más general, diferente del interés privado del Profesional Sanitario.