Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN A FACILITAR DE MEDICAMENTOS
10. ¿Qué aspectos deberán tener en cuenta las compañías farmacéuticas en materia de información y promoción en el caso de nuevos medicamentos o nuevas indicaciones?
En esta materia cabe distinguir entre actividades informativas y promocionales.
La normativa actual no establece límites respecto al derecho de las compañías farmacéuticas a informar de los avances científico-técnicos, incluyendo aquellos que se encuentren directamente relacionados con nuevos medicamentos o nuevas indicaciones. En este sentido, existen determinadas actividades que, por carecer de la finalidad prevista en la definición de publicidad, son consideradas por las propias autoridades sanitarias como actividades informativas (no promocionales), como por ejemplo:
- La entrega de la ficha técnica o de cualquier otro tipo de información de carácter público que figure publicada en la página web oficial de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
- La entrega de originales, separatas o traducciones literales de artículos científicos o de sus resúmenes (abstracts) publicados en fuentes científicas de reconocido prestigio o en congresos, siempre y cuando no se modifiquen ni se incluyan elementos de carácter promocional.
Respecto al derecho de las compañías farmacéuticas a promocionar nuevos medicamentos o nuevas indicaciones, la normativa vigente exige que cuenten con la correspondiente autorización de comercialización emitida por la Comisión Europea, previo dictamen de la EMA, en procedimientos centralizados, o por la AEMPS, en los demás casos.
Adicionalmente, el Real Decreto 1416/1994 de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, exige además que la publicidad incluya el precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su caso, y cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento.
En los supuestos en los que, tras la autorización de comercialización, esté pendiente una resolución de financiación y precio en el ámbito del SNS, la promoción de un nuevo medicamento o de una nueva indicación no constituye infracción del Código siempre que la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos incluya la información de tal circunstancia.