Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 3. FUNDAMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS
11. En el caso de pósteres que han sido publicados/aceptados y comunicados en el marco de un congreso de una Sociedad Científica:
1. ¿Se pueden usar como única referencia bibliográfica para sustentar una afirmación en un material promocional si están accesibles en la web del congreso? ¿Su posible utilización depende únicamente de si están o no publicados en una revista indexada?
2. Los pósteres que están publicados en una revista indexada, normalmente no aparecen íntegramente sino en forma de resumen. En esta situación, ¿nos hemos de ceñir exclusivamente a la información contenida en la revista?
3. ¿Podemos considerar que los pósteres son material informativo (al igual que un abstract), y que, por tanto pueden ser distribuidos como tal (sin añadir nada) fuera del congreso en el ámbito de la visita médica? ¿Depende ello, de nuevo, de si están publicados en una revista indexada?
La consulta parte de una premisa principal, la existencia de un material científico -en este caso un póster- cuyo contenido, diseño y características han sido previamente validados por los responsables de una sociedad científica, autorizando su publicación y comunicación.
1. En la medida que se trate de un material publicado, por lo tanto accesible, no vemos inconveniente en su posible utilización como referencia bibliográfica para sustentar las afirmaciones contenidas en un material promocional.
Las compañías farmacéuticas podrán utilizar aquellos materiales publicados en fuentes bibliográficas técnico-científicas de reconocido prestigio que seleccionan los trabajos con calidad metodológica y cuya lectura permita proporcionar al profesional una información aclaratoria o complementaria necesaria para compro- bar y/o juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento.
Con carácter previo a su utilización, las compañías farmacéuticas deberán cerciorarse que se cumplen los requisitos mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio del soporte físico utilizado para la publicación del póster: libro de pósteres del congreso, revista científica indexada de reconocido prestigio, página web oficial de un congreso o de una sociedad científica, etc.
2. Los gráficos, tablas, etc. incluidos en el póster deberán reproducirse de forma literal, es decir, tal y como figuren publicados. Adicionalmente incluirán una clara referencia que permita conocerlos o encontrarlos.
3. Los pósteres elaborados por Profesionales Sanitarios en el ejercicio de su actividad profesional publicados en fuentes científicas de reconocido prestigio, siempre que no incorporen adicionalmente, ni impresos, ni grabados, ni enlazados electrónicamente, ni de ninguna otra manera, ni el nombre de medicamentos, ni marcas, ni frases publicitarias, ni ningún otro material publicitario, esté o no relacionado con esta información, podrán tener la consideración de material informativo (al igual que un abstract, originales o separatas de artículos científicos).
Su posible distribución estará sujeta al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como de las mencionadas en el apartado 1.