Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 8. ENTORNO DIGITAL
12. ¿Qué medidas deben adoptar las compañías farmacéuticas respecto al uso y participación de sus empleados en redes sociales?
Las compañías farmacéuticas deben disponer de unas guías y normas de conducta dirigidas a sus empleados y a terceros que actúen en su nombre o representación, o bajo su control, o en virtud de un acuerdo suscrito, que establezcan unas pautas de actuación responsable en el entorno digital, tanto a la hora de compartir información acerca o en nombre de la compañía como a la hora de utilizar un medio, soporte o canal proporcionado por la misma.
Asimismo, deben formar a sus empleados respecto a las características, funcionamiento, destinatarios, riesgos, limitaciones, términos y condiciones de las principales redes sociales existentes, tanto públicas como privadas, para prevenir y evitar conductas que puedan resultar contrarias al Código (por ejemplo: promoción al público en general de medicamentos de prescripción, promoción fuera de ficha técnica, etc.).
Es importante que las compañías farmacéuticas recuerden a sus empleados y a terceros que actúen en su nombre o representación, o bajo su control, o en virtud de un acuerdo suscrito, su responsabilidad como usuarios de redes sociales.
En todo caso, los procedimientos internos de la compañía farmacéutica deberán contemplar la obligación de corregir con premura y de forma diligente cualquier irregularidad.
13. La compañía farmacéutica, sus empleados, o terceros que actúan en su nombre o representación, o bajo su control, o en virtud de un acuerdo suscrito, ¿pueden difundir a través de las redes sociales, los contenidos reproducidos durante las reuniones organizadas o patrocinadas mayoritariamente por la compañía farmacéutica? ¿y los asistentes a dichas reuniones?
La compañía farmacéutica será responsable de todos los contenidos reproducidos durante este tipo de reuniones. En este sentido, en función de cual sea la naturaleza y alcance de los contenidos, deberá adoptar medidas respecto a su presentación y posterior difusión.
En el caso de contenidos promocionales relacionados con medicamentos de prescripción, dichas medidas deberán garantizar que tanto su presentación como posterior difusión se encuentra limitada exclusivamente a Profesionales Sanitarios habilitados para prescribir o dispensar este tipo de productos. Por lo tanto, deberá abstenerse de utilizar para su presentación y difusión, redes sociales abiertas que no garantizan restringir o limitar los destinatarios de los contenidos.
Estos requisitos resultan exigibles tanto a la compañía farmacéutica, sus empleados o terceros que actúan en su nombre o representación, o bajo su control, o en virtud de un acuerdo suscrito. Por este motivo, los contratos o acuerdos suscritos deben incluir, entre otras, una cláusula en virtud de la cual las partes, en el caso de ser usuarios de redes sociales, reconozcan expresamente conocer sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
Respecto a la utilización o difusión de los contenidos de la reunión por parte de los asistentes, igualmente se recomienda a la compañía farmacéutica adoptar algún tipo de medida que permita acreditar haber informado a éstos, de cuáles son sus derechos, obligaciones y responsabilidades, en el caso de ser usuarios de redes sociales.
A modo de ejemplo algunas de estas medidas pueden consistir en: (i) incluir mensajes visibles, claros e inequívocos respecto a las limitaciones de uso de los contenidos, (ii) condicionar la posible asistencia o participación, a la previa aceptación de los derechos, obligaciones y responsabilidades en materia de redes sociales, (iii) compromiso de solicitar la autorización expresa de la compañía farmacéutica antes de utilizar o difundir contenidos de la reunión, etc.