Anexo V - CONSULTAS (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas
ARTÍCULO 16. SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES SANITARIOS O POR ORGANIZACIONES SANITARIAS
86. De acuerdo con el Código de Buenas Prácticas ¿podría una compañía farmacéutica conceder un premio en metálico o financiar en colaboración con una sociedad científica, la concesión de un premio en metálico a Profesionales Sanitarios, en reconocimiento a la realización y presentación de un póster, trabajo de investigación, etc.?
Una compañía farmacéutica puede organizar y patrocinar la convocatoria de premios y becas. Ante el posible riesgo de percepción de un posible conflicto de intereses se recomienda tomar medidas como las siguientes, con el fin de garantizar que no constituyan ni se perciban como un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos:
- Establecer un marco de colaboración con una entidad de carácter científico o académico independiente.
- Plantear la convocatoria pública del premio o beca, identificando públicamente el patrocinio por parte de la compañía farmacéutica e indicando las bases y criterios para el premio o la beca.
- En las bases publicadas, acreditar la independencia del premio o beca de la compañía farmacéutica estableciendo:
- Jurado seleccionado por la entidad científica o académica independiente.
- Participación de la compañía farmacéutica en el jurado como asistente sin derecho a voto, para validar el seguimiento de las bases acordadas.
- Difusión pública del resultado.
- La concesión de premios y becas deberá seguir lo establecido en el artículo 18 del Código en relación a la publicación de Transferencias de Valor.
87. Si es la central de una compañía multinacional la que invita a un médico español a participar como ponente en un congreso internacional o un congreso celebrado en España, ¿es posible que el pago de honorarios a ponentes y gastos de hospitalidad se realice a través de un tercero, o puede la central en este caso realizar el pago directo a los Profesionales Sanitarios españoles por el servicio prestado?
Sí. El Código define ‘Transferencia de Valor’ como: "cualquier pago o contraprestación directa o indirecta en efectivo, en especie, o de cualquier otra forma, con independencia de cuál sea su finalidad. Directa: cuando sea la compañía farmacéutica quien directamente la realice en beneficio de un Destinatario. Indirecta: cuando sea un tercero (proveedores, agentes, socios o afiliados -incluyendo fundaciones-), actuando en nombre de la compañía, quien la realice en beneficio de un Destinatario, y la compañía identifique o pueda identificar el Destinatario".
En todo caso, la compañía farmacéutica deberá cumplir con lo previsto en el artículo 18 del Código respecto a la publicación de dicha Transferencia de Valor.